El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado en una reciente sentencia, que el cobro del canon digital, es decir, la tasa que se aplica en España a la compra de todos los equipos, materiales y soportes de grabación y reproducción digital, es un “abuso” y “no cumple” la directiva comunitaria.
La sentencia determina que el gravamen que se aplica para compensar los derechos de autor que supuestamente los creadores dejan de percibir a causa de las copias privadas, sólo puede cobrarse a los particulares, pero no a personas jurídicas, por tanto, no puede aplicarse a empresas y profesionales que adquieran los aparatos para otras finalidades ajenas a la copia privada. La aplicación “indiscriminada” como se está haciendo ahora mismo no es legal.




