Sede Electrónica
La aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), ha marcado un hito en el camino hacia una Administración moderna y plenamente integrada en la sociedad de la información. En ella se ha reconocido de forma definitiva el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Ha supuesto una nueva concepción, respecto a la anterior normativa, determinando el paso de que las Administraciones “podrán” establecer canales de relación mediante medios electrónicos a la “obligación” de tener que establecerlos.
De este modo, la Ley consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones.
Dicho reconocimiento suscita cuestiones de diversa índole, siendo sin duda la más importante la referente a la adaptación de las Administraciones Públicas a la realidad que imponen las nuevas tecnologías. Adaptación no sólo de sus medios humanos y materiales sino también de sus procedimientos y formas de actuación, por lo que se hace preciso, entre otras tareas, crear y definir claramente la Sede Electrónica a través de la que se establecen las relaciones con la Administración.
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